Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS)

El Comité de Intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIFHS), es una instancia de tercer nivel organizacional, dependiente de la Unidad de Bienestar y Empleabilidad. Es responsable de realizar la prevención y atención al hostigamiento sexual, de velar por el bienestar de los estudiantes para la prevención y atención en casos de hostigamiento sexual, entre otros, así como el seguimiento a los procedimientos derivados de denuncias, a fin de permanecer vigilante en el desarrollo de estas. El CIFHS está conformado por cuatro miembros de la comunidad educativa: dos representantes de la institución educativa y dos representantes de los estudiantes; garantizando en ambos casos la paridad de género y la misma cantidad de miembros suplentes. Los integrantes del Comité de Defensa del Estudiante son designados por Resolución Directoral.

Funciones

      • Brindar recomendaciones referidas a acciones de prevención de casos de hostigamiento sexual y apoyar a los órganos y/o autoridades competentes en su implementación.
      • Recibir denuncias sobre hostigamiento sexual, o formular las denuncias de hechos de hostigamiento sexual, que tome conocimiento por cualquier medio.
      • Trasladar la denuncia y los medios probatorios presentados y/o recabados a la instancia competente cuando la recibe o formula directamente.
      • En el caso que el presunto hostigado/a sea menor de edad se ponen los hechos en conocimiento del padre, madre, tutores/as o responsables del mismo.
      • Brindar información a el/la presunto/a hostigado/a sobre el procedimiento y los servicios del Estado a los que puede acudir para asistencia legal, psicológica y otros.
      • Gestionar que la autoridad máxima de la Institución ponga a disposición de la persona afectada los canales de atención médica y psicológica a los que se refiere el artículo 17.1 del artículo 17 del Reglamento de la Ley N° 27942, dentro de un (1) día de recibida la denuncia.
      • Gestionar que la Unidad de Bienestar y Empleabilidad de la Institución, o la que haga sus veces, en coordinación con las autoridades la Instituciones que correspondan, adopten las medidas de protección a favor de la persona afectada, desde el primer día de recibida la denuncia.
      • Registrar en el Libro de actas el registro de denuncias la información de los casos de hostigamiento sexual que se presenten en la Institución.
      • Realizar el seguimiento del trámite de la denuncia y permanecer vigilante en el cumplimiento de los plazos para el desarrollo del Procedimiento Administrativo Disciplinario por parte de los órganos a cargo del mismo.
      • Formular recomendación a la Unidad de Bienestar y Empleabilidad de la Institución y a la autoridad máxima de la Institución para evitar nuevos actos de hostigamiento sexual.
      • Desarrollar la investigación cuando la persona que presuntamente hostiga es un estudiante, en cuyo caso está facultado a dictar las medidas de protección a favor de la persona afectada, desde el primer día de recibida la denuncia; asimismo, emite recomendaciones de sanción.